La extinción de condominio requiere acuerdo entre los comuneros: uno
se queda con todo el bien y paga al resto. Necesita voluntad común y suele tener
fiscalidad favorable, pero exige consenso.
La compra de cuota que hacemos nosotros no necesita el visto bueno
de los demás: pagamos por tu parte y nos convertimos en copropietarios. Es la salida
típica cuando no hay forma de sentarse a hablar con los otros.
La acción de división de cosa común (art. 400 CC) es la vía judicial:
un comunero pide al juzgado que se divida el bien o, si es indivisible, que se subaste.
Si necesitas valorar esa vía, lo lleva
deproindivisos.com.